miércoles, 29 de junio de 2011

RÉGIMENES ESPECIALES DEL IVA

RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA

Es un régimen voluntario aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que cumplan los siguientes requisitos:

· Que sean personas físicas.

· Que no hayan facturado el año anterior más de 300 000 €




REGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS , OBJETOS DE ARTE, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

Se aplica a los revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades  y objetos de colección.
Se caracteriza por la forma de calcular la base imponible, definida como margen de beneficio, sin incluir IVA.
Margen de beneficio: precio de venta (IVA incluido)Precio de compra (IVA incluido)
Base imponible: margen de beneficio dividido entre 1+ tipo de IVA.




RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES


Es un régimen obligatorio .Consiste en un procedimiento específico para calcular la base imponible, considerada el “margen bruto ”que tiene la agencia de viajes.
Pueden determinar la base por operación, o de forma global para cada período de liquidación.

RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA


Pueden acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea que presten servicios electrónicos a personas que no sean empresarios y profesionales y que estén establecidos en la Unión Europea.
Por ejemplo :alojamiento de sitios informáticos, suministro de enseñanza a distancia, suministro de música y películas, etc.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES


Aplicable a los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades (los formados por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de cada una de ellas radique en el territorio de aplicación del impuesto).

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